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DOCUMENTOS DIVORCIO
A la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, o de uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, se habrán de acompañar una serie de documentos preceptivos:
Certificado literal de matrimonio
Se habrá de solicitar en el Registro Civil de la localidad donde se contrajo matrimonio. Se puede solicitar por correo postal, correo electrónico o fax. La expedición del certificado es gratuita.
Siga el siguiente enlace del Ministerio de Justicia para solicitarlo Ud. mismo: Registro Civil
Certificado literal de nacimiento de hijos menores de edad
en el caso de tener hijos. Igual que el certificado de matrimonio, también se habrá de solicitar en el Registro Civil de la localidad donde se inscribió el nacimiento de los hijos. Se puede solicitar por correo postal, correo electrónico o fax. Este certificado es también gratuito.
Siga el siguiente enlace del Ministerio de Justicia para solicitarlo Ud. mismo: Registro Civil
Certificado de empadronamiento
Aunque este documento no es preceptivo, es muy conveniente aportarlo, puesto que algunos Juzgados lo requieren para comprobar si son los competentes territorialmente para conocer del procedimiento de divorcio. El certificado de empadronamiento se solicita en el Ayuntamiento donde se figure empadronado.
La expedición del certificado de empadronamiento suele estar sujeta a una tasa (entre 1 y 8 Euros dependiendo de la localidad).
Convenio regulador
de los efectos del divorcio firmado en todas sus hojas por los cónyuges. El convenio regulador es un documento suscrito de mutuo acuerdo por los cónyuges en el que se pactan sus relaciones tanto económicas como respecto a los hijos que producirá el divorcio. Tiene un contenido mínimo. En el mismo han de quedar regulados:
- A qué progenitor se atribuye la patria potestad (usualmente es compartida por ambos salvo) y a cual se le atribuye la guarda y custodia (usualmente es a uno de los progenitores –en su inmensa mayoría a las madres-; aunque también está previsto la atribución de la custodia compartida.
- El régimen de visitas y comunicaciones que regirán para el progenitor no custodio.
- La pensión de alimentos (alimentos propiamente dichos, vestido y otras necesidades básicas) que tendrá que satisfacer el progenitor no custodio.
- A qué cónyuge se atribuye el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar. Generalmente se otorga el uso a los hijos y al progenitor que tenga su guarda y custodia.
- En su caso, la pensión compensatoria, que uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva del divorcio. Es de señalar que dicha pensión es renunciable.
- La extinción del régimen económico matrimonial. El régimen económico matrimonial por defecto en Cataluña y Baleares es el de Absoluta separación de bienes mientras que en el resto de España es el de sociedad legal de gananciales. El divorcio implica, en el caso de la sociedad legal de gananciales, la disolución de la misma y su liquidación (reparto de los bienes y derechos, así como de las obligaciones). La liquidación, no obstante, puede efectuarse en el convenio regulador o practicarse a posteriori.
Poder notarial
A la demanda de divorcio también se acompañará el poder notarial que acredita que el Procurador de los Tribunales ostenta la representación de los cónyuges que van a divorciarse. El poder notarial se confiere en cualquier notaría y únicamente se debe de indicar al Notario el nombre del procurador de los tribunales y colegio en el que ejerce. Su coste oscila entre los 35€ y los 45€. El poder también se puede otorgar por los cónyuges que se van a divorciar ante el Secretario Judicial del Juzgado al que hubiese correspondido conocer del divorcio. En ese caso se denomina “Poder Apud Acta” y es gratuito.
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